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Ir en un vehículo con arma de fuego no significa “porte ilegal de armas”

Después de más de 7 años se absolvió a una mujer barranquillera capturada junto a un adulto y dos menores de edad, que viajaban en un vehículo que llevaba un arma.

El juez segundo penal del circuito especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó, absolvió a una mujer investigada por porte ilegal durante más de 7 años años.

La mujer, identificada como Laura Arroyo Elguedo, era investigada desde noviembre de 2016 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Según los hechos narrados en el proceso, la mujer fue capturada a la 1:00 de la madrugada del 21 de noviembre de 2016 por patrulleros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Policía El Bosque.

La mujer se desplazaba por la Circunvalar a bordo de un vehículo desde el cual “se habían realizado disparos”, según la denuncia. Iba de copiloto, acompañada del conductor, y dos menores de edad.

En la requisa, en la parte posterior de la silla del conductor, las autoridades encontraron un revólver marca Smith & Wesson, calibre 44, con tres vainillas y dos cartuchos del mismo calibre.

Inicialmente, tras la captura, a Laura Arroyo se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Esa medida, fue revocada el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado 19 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, decidió acceder a la solicitud de revocatoria.

El 24 de junio de 2022, se realizó la audiencia preparatoria, el 8 de agosto de 2023 y este martes 2 de abril se profirió sentido del fallo absolutorio.

En la decisión de la fecha, señala el juez segundo penal del circuito especializado, “la fiscalía al momento de formular la acusación, guardó absoluto silencio acerca del grado de participación de la procesada, incumpliendo el ente acusador con el deber de formular claramente si la acusaba como autora, coautora, partícipe o cómplice o dentro de los distintos grados de la responsabilidad penal, no dijo a qué título la encartaba, no obstante, en el escrito de acusación radicado, se expresa que es en condición de autora del hecho”.

Tras los elementos materiales probatorios y del examen de las evidencias, considero el juez que no se explicó la grado de responsabilidad pues no se distingue entre “la teoría objetiva formal, la teoría subjetiva, la extensiva de autor, la restrictiva de autor, la del dominio propio del hecho, teoría finalista y funcionalista e igualmente de la imputación objetiva”.

Estas formas definen las condiciones autor, coautor, partícipe, interviniente, determinador y cómplice.

“La fiscalía omitió decirle a la procesada de acuerdo a su aporte e intervención si era autora o coautora o cualquiera de las figuras que se han venido desarrollando dogmáticamente y jurisprudencialmente, inclusive a título de coautoría propia e impropia donde hay que demostrar la utilización de lo acordado, la división de trabajo, el repartimiento de tareas y la solidaridad con el delito”.

Menciona el fallo, falencias que “impiden la emisión de una sentencia de carácter condenatorio como lo ruega el ente acusador, y por el contrario lo que procede es la absolución de la señora Laura Arroyo Elguedo, al no haber certeza de los hechos en la forma en que fueron relatados”.

Contra esta providencia procede el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

De los hechos, el fallo del juez y la jurisprudencia

En el fallo del juez segundo penal del circuito especializado, Hugo Carbonó, se cita el testimonio de Laura Arroyo quien narró que en la madrugada del 21 de noviembre de 2016, estando ella en el barrio el Pueblito y llamó al conductor del vehículo para que la recogiera.

Contó que se sentó en el puesto del copiloto y que  varias cuadras cuadras más arriba un acompañante, menor de edad, que iba en la parte posterior, le pasó el arma.

Confesó que en efecto el arma iba dentro del automóvil y el conductor hizo disparos. Además que desconocía que había un arma dentro del automóvil y que solo supo cuando el conductor comenzó a disparar.

Laura dijo ante la autoridad judicial que le pidió que se le permitiera bajarse lo que generó la burla del conductor quien por el contrario “aceleró”.

El juez Carbonó, en su fallo, cita una sentencia del 27 de mayo de 2020 en la que la Corte Suprema de Justicia se refiere a la responsabilidad penal a título de coautor, “de quien, teniendo el dominio del hecho, permite su tenencia y utilización ilegal en el porte ilegal de arma de uso privativo”.

Dicha sentencia explica que “si entre un grupo de personas que comparten un transporte colectivo una de ellas porta un arma sin permiso de autoridad competente la responsabilidad penal es exclusivamente de quien la porta.”

En el caso de Laura Arroyo, según señala el juez, “la Fiscalía, no probó más allá de toda duda razonable, la existencia de un acuerdo previo expreso o tácito de la procesada con los demás ocupantes del vehículo,  lo que se evidencia de las pruebas del juicio”.

En efecto, la mujer, “no tenía conocimiento del pertrecho escondido en la silla del copiloto desde que, abordó el vehículo y que sólo se vino a percatar cuando el pasajero de atrás le pasa el arma al conductor y este dispara con el vehículo en velocidad sin que la procesada pudiera hacer nada para evitar”. 

Reitera el juez que Laura Arroyo “la recogen en la casa de una amiga y ya venían los tres ocupantes en el rodante y el arma estaba en el asiento trasero del copiloto, es decir, que cuando ella se monta ignora que hay un arma”.

“No se evidencia la responsabilidad penal de la acusada. Que por el sólo hecho de ser amiga o tener una relación con el conductor, quien le ofreció recogerla en horas de la madrugada y embarcarse  en el vehículo, puede extendérsele los verbos rectores de portar y transportar”, sentenció el juez.

 

 

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